Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2004
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VII por importe de 220.517.415,17 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros Alta Dirección del Estado y del Gobierno 508.769,87 Administración General 540.031,24 Relaciones Exteriores 1.032.598,73 Justicia 1.095.204,12 Protección y Seguridad Nuclear 48.182,72 Defensa 6.495.875,59 Seguridad y Protección Civil 5.746.070,95 Seguridad y Protección Social 97.429.081,00 Promoción Social 5.884.239,30 Sanidad 3.571.836,35 Educación 1.545.888,26 Vivienda y Urbanismo 661.543,28 Bienestar Comunitario 559.868,17 Cultura 852.943,42 Otros Servicios Comunitarios y Sociales . 333.000,07 Infraestructuras Básicas y Transportes . 8.328.254,85 Comunicaciones 125.534,45 Infraestructuras Agrarias 376.518,56 Investigación Científica, Técnica y Aplicada 2.144.477,03 Información Básica y Estadística 330.968,81 Regulación económica 2.164.016,95 Regulación financiera 4.328.490,92 Agricultura, Pesca y Alimentación 7.978.813,97 Industria 632.281,97 Energía 59.702,70 Minería 1.244.072,91 Turismo 140.449,44 Comercio 325.902,10 Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales 37.754.023,91 Relaciones financieras con la Unión Europea 9.275.141,01 Deuda Pública 19.003.632,52
Dos. Para la ejecución de las operaciones de Activos Financieros contenidas en los programas integrados en los estados de gastos de los entes referidos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 10.858.127,57 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta ley.
Tres. En los estados de ingresos de los entes a que se refieren los apartados uno y dos de este artículo, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Miles de euros
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 107.458.378,99 457.839,40 107.916.218,39 Organismos autónomos 31.741.964,36 1.001.145,08 32.743.109,44 Seguridad Social 77.539.995,83 208.025,05 77.748.020,88 Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley 92.683,31 63.188,27 155.871,58 Total 216.833.022,49 1.730.197,80 218.563.220,29
Cuatro. Para las transferencias internas entre los entes a que se refieren los apartados uno y dos de este artículo, se aprueban créditos por importe de 15.816.178,67 miles de euros con el siguiente desglose por entes:
Miles de euros
Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos autónomos Seguridad Social Organismos del artículo 1.d) de la presente ley Total Estado – 3.765.065,69 4.681.586,14 1.441.741,65 9.888.393,48 Organismos autónomos 2.884.846,45 93.569,53 – – 2.978.415,98 Seguridad Social 152.974,56 – 2.796.394,65 – 2.949.369,21 Organismos del artículo 1.d) de la presente ley – – – – – Total 3.037.821,01 3.858.635,22 7.477.980,79 1.441.741,65 15.816.178,67
Cinco. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Miles de euros
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 117.260.044,96 6.532.277,11 123.792.322,07 Organismos autónomos 35.985.633,23 667.481,13 36.653.114,36 Seguridad Social 81.491.565,99 3.657.105,76 85.148.671,75 Organismos del artículo 1.d) de la presente ley 1.596.349,66 1.263,57 1.597.613,23 Total 236.333.593,84 10.858.127,57 247.191.721,41
Seis. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe 33.586.166,70 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/61#art-2