Título TÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 10 jun 2011
El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8847 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/23/60#art-43