Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 30 may 2026
1. Forman parte del tercer sector social las entidades que, con independencia de su naturaleza jurídica y de acuerdo con los principios rectores del artículo 4, cumplen los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica propia. b) Ser de naturaleza jurídica privada. c) No tener ánimo de lucro, condición que debe constar expresamente en sus estatutos, y destinar íntegramente los excedentes, si los hay, a sus fines sociales. d) Tener el domicilio o una sede permanente y llevar a cabo actividad en Cataluña. e) Haber surgido de la iniciativa ciudadana o de las propias entidades del tercer sector social. En este sentido, dichas entidades no pueden haber sido constituidas por empresas mercantiles o financieras ni su órgano de gobierno puede estar participado por dichas empresas. 2. Son entidades del tercer sector social, con independencia de su naturaleza jurídica y siempre que cumplan lo establecido por la presente ley, las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo de iniciativa social, las entidades religiosas dedicadas prioritariamente a la actividad social, las federaciones y asociaciones que las agrupan, las entidades singulares reconocidas por la presente ley, que son Cáritas, Cruz Roja y ONCE, y otras entidades no lucrativas que puedan reconocerse por reglamento. 3. Corresponde a la Administración regular los servicios sociales y garantizar el acceso universal y la calidad de los servicios prestados.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-2

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