Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
En vigor desde 10 dic 2024
La Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La Generalitat podrá adscribir directamente bienes afectos a un uso o servicio público a las empresas mercantiles pertenecientes a su sector público instrumental en cuyo capital sea igual o superior al 50 % su participación o la de un organismo público vinculado o dependiente de la misma.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Modificaciones en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana. 1. Bienes que conforman el recinto aeroportuario del Aeropuerto de Castellón: Todos los bienes que conforman el recinto aeroportuario del Aeropuerto de Castellón, a excepción de los que estén afectos a los servicios de navegación aérea, entendiendo por tales, el tránsito aéreo (ATS), los servicios de comunicación, navegación y vigilancia (CNS), los servicios de información aeronáutica (AIS), la gestión del espacio aéreo (ASM) y la gestión de afluencia de tránsito aéreo (ATFM) dejarán de tener naturaleza de bienes de dominio público, sin que por ello se entienda alterado el fin expropiatorio, por lo que no procederá su reversión. La consellería competente en materia de patrimonio llevará a cabo las actuaciones necesarias para proceder al cambio de naturaleza de los bienes referidos en el apartado anterior.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-94