Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 10 dic 2024
La Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:
Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 18. Informe de participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración de normas. 1. Cuando las actividades de los grupos de interés previstas en el artículo 4 tengan la finalidad de influir en la elaboración y adopción de anteproyectos de ley y de proyectos de decreto del Consell, la conselleria competente para su tramitación emitirá un informe donde conste la identidad de las personas del artículo 2.1 que hayan mantenido contactos, directos o indirectos, orales o escritos, con cualquier persona que actúe en nombre o defensa de los intereses del grupo de interés con aquella finalidad. También se hará constar detalladamente en el informe la identidad de estas personas, la fecha y el objeto del contacto y la identificación de los grupos de interés para los cuales actúan, así como la postura y pretensiones del grupo de interés. Este informe se sustanciará sin perjuicio del resto de informes previstos en las normas que regulan la participación ciudadana o la audiencia pública en los proyectos normativos. Por su naturaleza, se excluyen de esta obligación los decretos del Consell que aprueben o modifiquen instrumentos de planeamiento territorial, regulados por la legislación de ordenación del territorio.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-65