Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 128

En vigor desde 10 dic 2024
El Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactada de la siguiente manera: «Artículo 8. Composición. 1. El Consejo Valenciano del Turismo está compuesto por las siguientes personas: a) Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo.» Dos. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 13, que queda redactada de la siguiente manera: «Artículo 13. Composición. 1. La Comisión Interdepartamental de Turismo está compuesta por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo.» Tres. Se suprime el capítulo III, artículos 15, 16, 17 y 18. Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 31. De la presidencia. 1. El presidente o la presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité Estratégico de Gestión y del Comité de Dirección, será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que, en su caso, puedan establecerse.» Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 34. De la secretaría general. […] 2. El nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General de Turisme Comunitat Valenciana serán aprobados por el Comité de Dirección de la entidad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad. El nombramiento recaerá sobre un jefe o una jefa de área de la entidad, sobre un funcionario o funcionaria con rango de subdirector o subdirectora general del departamento con competencias en materia de turismo que funcionalmente haya sido adscrito a la entidad, o sobre personal fijo de esta entidad que pertenezca al grupo A.»
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-128

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