Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 8 ago 2023
1. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. La tramitación del procedimiento vendrá caracterizada por los principios de sumariedad y celeridad. 2. Al alumnado que tenga la condición de policía local se le aplicará supletoriamente el régimen disciplinario previsto en esta ley para los cuerpos de la Policía Local.
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eli/es-an/l/2023/07/07/6#art-81

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