Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales

Art. 55

En vigor desde 8 ago 2023
El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/07/07/6#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil