Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales
Art. 55
En vigor desde 8 ago 2023
El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.
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Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-55