Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 8 ago 2023
Las funcionarias de los cuerpos de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen médico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situación percibirán el cien por cien de sus retribuciones.
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Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-40