Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 ago 2023
Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería con competencias sobre las policías locales. c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
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eli/es-an/l/2023/07/07/6#art-3

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