Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 ago 2023
Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería con competencias sobre las policías locales.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-3