Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 8 ago 2023
1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:
a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Intendente principal.
2.º Intendente.
b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Inspector o inspectora.
2.º Subinspector o subinspectora.
c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Oficial.
2.º Policía.
2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien.
3. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.
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Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-23