Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 8 ago 2023
Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.
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Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-11