Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 12 may 2023
La Comunidad de Madrid colaborará técnicamente, en función de sus disponibilidades presupuestarias y de sus medios materiales y humanos, con aquellas entidades sin ánimo de lucro que posean documentos de titularidad privada de especial relevancia para la misma.
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eli/es-md/l/2023/03/30/6#art-79

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