Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.a Del ejercicio del derecho de acceso
Art. 67
En vigor desde 12 may 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, quienes accedan a los documentos de titularidad pública deberán:
a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
b) Realizar el acceso concretando lo más precisamente posible la petición.
c) Respetar las obligaciones para la reutilización de la información obtenida establecidas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución, cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/6#art-67