Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a De la gestión documental electrónica

Art. 46

En vigor desde 12 may 2023
1. Desde el momento en que son generados, los documentos electrónicos deben incorporar los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez aprobadas las correspondientes Tablas de Valoración conforme al procedimiento establecido en el artículo 56, se deberán incorporar los metadatos de valoración, selección, conservación y acceso. 2. Para preservar su contenido y estructura original, los documentos electrónicos deberán ser conservados como tales.
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eli/es-md/l/2023/03/30/6#art-46

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