Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 12 may 2023
1. Los archivos públicos tienen encomendadas en el campo de la gestión administrativa la custodia de los documentos para: a) Dejar constancia de las actuaciones y actividades de las instituciones. b) Testimoniar los derechos y deberes de las instituciones y de los ciudadanos. c) Garantizar la transparencia y legalidad de las actuaciones de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. d) Apoyar las medidas necesarias para la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. e) Servir de apoyo a la rendición pública de cuentas. 2. Asimismo, dentro del campo de la información administrativa, los archivos públicos tienen encomendadas las siguientes funciones: a) Elaborar cuantos informes y estadísticas de los datos contenidos en los documentos que custodian les sean requeridos por las instituciones de quienes dependan. b) Facilitar a la institución de que dependan la consulta de cuantos datos le sean necesarios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ámbito de su competencia. c) Prestar a la institución productora cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ámbito de su competencia. d) Facilitar a las personas e instituciones públicas reconocidas por la legislación vigente cuantos datos y documentos originales o copias autenticadas necesiten para el ejercicio de sus competencias de inspección, jurisdicción y control.
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eli/es-md/l/2023/03/30/6#art-40

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