Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 2 abr 2023
1. Con base en los datos obrantes en el registro previsto en el artículo 10, se determinará aquellas personas y sus explotaciones que cumplan las condiciones del modelo de agricultura social y familiar indicadas en el artículo 6.
2. Los certificados acreditativos se emitirán, de oficio o a solicitud de la persona interesada, por el titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/6#art-11