Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Procedimiento de venta de bienes inmuebles o derechos sobre estos en subasta pública

Art. 117

En vigor desde 3 dic 2023
1. Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, el órgano competente para la venta podrá acordar realizar en único acto primera, segunda, tercera y cuarta subastas, o autorizar a la mesa de contratación a acordar la posible celebración de una cuarta subasta después de haber quedado desiertas las sucesivas tres primeras subastas. 2. En el supuesto de que en este procedimiento simplificado no se hubiese prefijado por el órgano competente el tipo de licitación para la cuarta subasta, autorizada la mesa para su celebración, esta determinará su importe y el de la garantía exigible en su caso, de conformidad con lo previsto en el párrafo final del apartado 2 del artículo 116.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-117

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