Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a los centros de negociación

Art. 56

En vigor desde 7 abr 2023
Cuando España sea Estado miembro de acogida de un centro de negociación y la CNMV tenga motivos claros y demostrables para creer que dicho centro de negociación infringe las obligaciones derivadas de las disposiciones adoptadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, comunicará los hechos a la autoridad competente del Estado miembro de origen del centro de negociación y, en caso de que dichas infracciones persistan, podrá adoptar medidas en los términos y condiciones y conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-56

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