Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a los centros de negociación

Art. 49

En vigor desde 7 abr 2023
Los centros de negociación adoptarán medidas para detectar y afrontar las posibles consecuencias adversas para su funcionamiento o para sus miembros o participantes y usuarios, de cualquier conflicto entre sus intereses, sus propietarios o el organismo rector del mercado que los gestione y las exigencias del buen funcionamiento de estos.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-49

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