Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones§ Subsección 2.ª Infracciones muy graves y graves

Art. 303

En vigor desde 7 abr 2023
1. Son infracciones los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012: a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del Reglamento por parte de las contrapartes financieras a las que se refiere el artículo 2.8 del citado Reglamento, las contrapartes no financieras a las que se refiere el artículo 2.9 y las entidades de contrapartida central. b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 y en los Títulos IV y V del Reglamento. c) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 4 y 10 del Reglamento. 2. Las infracciones previstas en el apartado anterior serán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios: a) La infracción prevista en la letra a) del apartado anterior será muy grave cuando sea cometida por las contrapartes financieras o entidades de contrapartida central y tenga carácter no meramente ocasional o aislado o con irregularidades sustanciales; y grave cuando se produzca con carácter meramente ocasional o aislado o con irregularidades no sustanciales o cuando, concurriendo alguna de ellas, sean cometidas por las contrapartes no financieras. b) La infracción prevista en la letra b) del apartado anterior será muy grave cuando se ponga con ello en riesgo la solvencia o viabilidad de la persona infractora o su grupo, y grave cuando no concurra esta circunstancia. c) La infracción prevista en la letra c) del apartado anterior será muy grave cuando el incumplimiento se produzca con carácter no meramente ocasional o aislado o con irregularidades sustanciales, y grave cuando no concurran dichas circunstancias.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-303

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