Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Infracciones›§ Subsección 2.ª Infracciones muy graves y graves
Art. 296
En vigor desde 7 abr 2023
1. Son infracciones los siguientes incumplimientos de esta ley y del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009:
a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.
b) La falta de remisión por las agencias de calificación crediticia a la CNMV, de cuantos datos o documentos deban aportársele de acuerdo con esta ley y el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, o esta les requiera en el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en régimen de delegación o de cooperación con otras autoridades competentes, así como la remisión de información a la CNMV con datos inexactos.
2. Las infracciones previstas en el apartado anterior se considerarán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios:
a) La infracción recogida en la letra a) se considerará muy grave cuando el incumplimiento no sea meramente ocasional o aislado, y grave cuando el incumplimiento sea ocasional, aislado o su aplicación deficiente.
b) La infracción recogida en la letra b) se considerará muy grave cuando con ello se dificulte la apreciación de la organización o funcionamiento de la entidad o de la forma de ejercicio de sus actividades, y grave cuando no concurra esta circunstancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-296