Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Supervisión prudencial

Art. 263

En vigor desde 7 abr 2023
1. Todo desarrollo reglamentario de esta ley que pueda afectar a entidades financieras sujetas a la supervisión del Banco de España o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dictará previo informe de estos. 2. Siempre que en un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión existiesen entidades sujetas a supervisión en base individual por organismo distinto de la CNMV, esta, en el ejercicio de las competencias que esta ley le atribuye sobre dichas entidades, deberá actuar de forma coordinada con el organismo supervisor que en cada caso corresponda. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá dictar las normas necesarias para asegurar la adecuada coordinación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/03/17/6#art-263

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil