Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 243
En vigor desde 7 abr 2023
Con las salvedades previstas en el artículo 233, la CNMV podrá ordenar a los emisores de valores y a cualquier entidad relacionada con los mercados de valores que procedan a poner en conocimiento inmediato del público hechos o informaciones relevantes que puedan afectar a la negociación de los mismos, pudiendo, en su defecto, hacerlo ella misma.
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Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-243