Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 22 mar 2023
1. Las áreas municipales de impulso comercial se constituirán con el objetivo de promover la modernización, la competitividad y el empleo de los negocios adscritos al área, así como el atractivo del espacio público urbano en el que se hallen delimitadas. Asimismo, consolidarán un modelo de ciudad compacta, diversificada, cohesionada y medioambientalmente eficiente. 2. Con tal fin, cada área municipal de impulso comercial deberá: a) Aprobar su plan de actuación, ejecutar sus presupuestos y materializar las medidas de dicho plan en el plazo establecido. b) Coordinar con la administración local competente la realización de cuantas actividades, propuestas y sugerencias sean de interés para el cumplimiento de sus fines. c) Colaborar con cuantas administraciones, entidades, corporaciones de derecho público y privado y, en general, con cuantos agentes estén relacionados con las actividades económicas que se desarrollen o puedan incidir en su zona geográfica delimitada.
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-5

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