Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 10 dic 2024
La Generalitat impulsará, en colaboración con el resto de las administraciones, una red de espacios de confort climático en emplazamientos y equipamientos tanto públicos como privados, que se activarán como lugares de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas.
Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo con estos emplazamientos y equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que permanecer abiertos y accesibles a la ciudadanía durante estos fenómenos.
Se modifica por el de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-22 Se modifica por el del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-76