Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Movilidad libre de emisiones
Art. 63
En vigor desde 1 jun 2025
Las administraciones públicas y las empresas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, sustituirán progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones, siempre que por la naturaleza de la actividad se ofrezcan en el mercado soluciones alternativas equivalentes en rendimiento y funcionalidad a la combustión interna, dentro del cumplimiento de los objetivos europeos en materia de reducción de emisiones.
Se modifica por el art. 286 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
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Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-63