Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 24 dic 2024
1. Se crea el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático con el objetivo de que consten públicamente los compromisos asumidos por organismos, entidades y empresas de la Comunitat Valenciana en relación con la adopción de acciones que tengan como finalidad la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
2. Este registro se coordinará y será interoperable con el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La inscripción se limitará a organizaciones, organismos, entidades y empresas que desarrollen una actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente en esta.
4. El Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático dispone de cuatro secciones:
a) Cálculo y reducción de huella de carbono, para inscribir la huella de carbono anual de la organización e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en la gestión, así como actividades relacionadas con el uso de la tierra, selvicultura o relacionadas con el carbono azul u otros proyectos de absorción de CO 2 , que supongan un aumento del carbono almacenado, desde el momento que se disponga de metodologías de cálculo reconocidas para la cuantificación de dichas absorciones.
c) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono, o procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizados por un tercero y reconocidos por el Ministerio o por la Conselleria competentes en materia de cambio climático.
d) Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.
5. Las inscripciones en cualquiera de las secciones del Registro serán voluntarias para las organizaciones, organismos, entidades y empresas responsables que no tengan la obligación de inscribir la huella de carbono en el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la normativa básica estatal.
6. (Suprimido).
7. (Suprimido).
8. Las entidades que soliciten su inscripción en la sección a) del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, deberán:
a) Calcular y reportar anualmente la huella de carbono de las emisiones no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la manera que se determine reglamentariamente.
b) Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c) (Suprimida).
9. (Suprimido).
10. Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos, según lo previsto en el apartado 2 letra b de la disposición final primera, de la presente ley.
11. El registro es un registro administrativo que va a contener datos de carácter personal y, en consecuencia, le resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular, deberán tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Se modifica por el .4 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-30