Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 10 dic 2022
Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el derecho nacional, comunitario e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, de 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 sobre objetivos de desarrollo sostenible y la normativa europea, así como en los siguientes principios: a) Desarrollo sostenible, con especial observancia de un desarrollo territorial y urbanístico sostenible en los términos establecidos en su legislación específica. b) Descarbonización de la economía valenciana, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de su competitividad y fomento de la economía circular. c) Precaución, protección del medio ambiente, «quien contamina paga» y responsabilidad medioambiental. d) Transición justa. e) No regresión. f) Coordinación y cooperación administrativa. g) Colaboración público-privada y responsabilidad compartida de las administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general. h) Administración ejemplar e innovadora. i) Concienciación y formación de la ciudadanía. j) Participación pública, transparencia e información ciudadana. k) Equidad entre géneros y perspectiva juvenil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil