Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso
Art. 73
En vigor desde 10 ago 2022
Quienes acceden a los documentos de titularidad pública tienen las siguientes obligaciones:
a) Ejercer su derecho respetando los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
b) Concretar la solicitud de acceso tanto como sea posible, a fin de que la gestión del acceso no afecte a la eficacia del funcionamiento de los archivos ni de los servicios públicos.
c) Respetar las obligaciones para la reutilización de la información obtenida, dispuestas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 18/2015, de 9 de julio.
d) Cumplir las condiciones y los requisitos materiales para el acceso que los responsables del fondo documental en cuestión hayan señalado, cuando se acceda presencialmente a un archivo o a una dependencia pública.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-73