Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Preparación

Art. 10

En vigor desde 16 jul 2022
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma revisará periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación, y, en particular, en dicha revisión se realizará un seguimiento de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres. Y, asimismo, mediante esta revisión se comprobará la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas y su encaje con el resto del ordenamiento vigente en cada momento. 2. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la evaluación pública en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El informe se redactará en los dos idiomas oficiales. 3. Los departamentos de la Administración General promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica. 4. Los departamentos aplicarán la igualdad de las lenguas oficiales de acuerdo con el principio de buena regulación, velando y fomentando la inteligibilidad, corrección y equivalencia de las versiones lingüísticas de las disposiciones de carácter general, facilitando y planificando las adaptaciones necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/06/30/6#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil