Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 30 sept 2022
1. El establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio requerirá motivar su necesidad en alguna razón imperiosa de interés general de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
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eli/es-md/l/2022/06/29/6#art-4

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