Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 31 ago 2022
1. Aquellas personas que no se dediquen a la producción de vino o de otros productos vitivinícolas con fines comerciales podrán efectuar una plantación o replantación de superficies cuyo vino o productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la familia del viticultor, presentando, para ello, una comunicación previa en la que se delimite la superficie en la que se va a efectuar, la cual no debe exceder de 0,1 ha. 2. A efectos del control de estas plantaciones, podrán establecerse requisitos adicionales reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-13

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