Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 11.ª Salud y servicios sociales
Art. 68
En vigor desde 26 jun 2024
La Oficina Canaria de Acción Climática promoverá el desarrollo de un sistema integrado por todos los actores de Canarias de I+D+i+C en materia de cambio climático que impulse y coordine la captación de todo tipo de recursos para consolidar en Canarias nuevos sectores económicos dirigidos hacia la diversificación de su economía.
Se modifica por el art. único.39 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-68