Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Eficiencia energética
Art. 35
En vigor desde 26 jun 2024
1. Todas las administraciones públicas de Canarias deberán aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía. Asimismo, promoverán la difusión del citado principio en el sector privado.
2. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y contribuirán al ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de actividad consumidores de energía.
3. El PIECan establecerá los objetivos de ahorro energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia con lo dispuesto en esta ley.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.25 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-35