Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 26 jun 2024
1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) y el Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC). Constituyen los instrumentos marco de planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cuales tendrá en consideración los principios de transición justa y justicia climática.
2. Bajo los criterios y directrices de los instrumentos de planificación del apartado primero, se desarrollarán los siguientes instrumentos:
a) Planes Insulares de Acción Climática (PIAC).
b) Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
Se modifica por el art. único.11 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-14