Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 9 ene 2022
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por el Consejo de Gobierno se aprobará un decreto que establezca las condiciones mínimas que han de reunir los CDIAT.
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Proeli/es-mc/l/2021/12/23/6#disposicion-final-sexta