Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 17 mar 2021
1. Constituyen infracciones administrativas, de conformidad con la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en ella. 2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-80

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