Título TÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 17 mar 2021
En los establecimientos comerciales de carácter colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, deberán adoptarse las medidas necesarias para facilitar la recogida separada de los residuos generados en sus establecimientos, incluyendo salas de venta y dependencias auxiliares, como almacenes, oficinas y zonas comunes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-39