Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 19 nov 2021
En todo aquello que no entre en contradicción con la presente ley, y en tanto en cuanto no se dicten las disposiciones de desarrollo, quedarán en vigor las contenidas en la regulación anterior.
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Proeli/es-vc/l/2021/11/12/6#disposicion-transitoria-primera