Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 4 ago 2020
1. El Protectorado es el órgano de la Administración que tiene como fin general velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por el cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras y de los fines de la fundación, por la legalidad de la constitución de la fundación, atendiendo en todo momento la consecución del interés general. 2. El Protectorado será ejercido por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones recogidas en el artículo 1 de esta ley. 3. El Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-36

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