Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 5 abr 2025
1. Los patronos o patronas podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, dando cuenta al Protectorado, extendiéndose la comunicación al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos o patronas. 2. La comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación: – Certificación con el visto bueno de la presidencia del patronato. – Acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo anual que supondrá para la fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora. 3. El patronato dará cuenta al Protectorado de la remuneración de los patronos o de la contratación de éstos con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, en el plazo de un mes desde la realización del negocio jurídico. Dicha obligación se extiende a las personas físicas o jurídicas vinculadas contractualmente con la fundación que pretendan formar parte del patronato. Se modifica por el art. 72.4 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-4

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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-29

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