Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 6 oct 2019
1. Son órganos competentes en materia de coordinación: a) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales. c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales. 2. Sin perjuicio de la existencia de dichos órganos, podrán constituirse otros de carácter asesor o de preparación o ejecución de los trabajos que dichos órganos les encomienden.
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eli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-5

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