Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
En vigor desde 30 nov 2022
1. Las sanciones pecuniarias solo podrán ser objeto de reducción de un cincuenta por ciento en los supuestos de conformidad con el contenido del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, siempre que se justifique haber rectificado las circunstancias de la infracción cometida y en su caso se hubiera procedido a satisfacer a las personas consumidoras perjudicadas por la infracción.
2. Para poder acogerse a tal reducción, deberá manifestarse dicha conformidad y justificarse, además de las circunstancias que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 1 de este artículo, el ingreso de la sanción con la reducción en cualquier momento anterior a la resolución.
El cumplimiento de los requisitos anteriores para acogerse a la reducción pondrá fin al procedimiento, salvo en lo relativo a las sanciones accesorias acordadas.
3. La interposición de recursos administrativos supondrá la pérdida de las reducciones determinadas en el número anterior.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el .6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-9
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-77