Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 27 feb 2019
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de consumo, incluso aquellas que afecten a empresas que operen en sectores con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.
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eli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-64

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