Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 27 feb 2019
Son derechos básicos de las personas consumidoras:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes y servicios.
e) La educación, formación y divulgación en materia de consumo, así como información ayuda y orientación por parte de la Administración competente.
f) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de personas consumidoras legalmente constituidas.
g) Cualesquiera otros que puedan resultar reconocidos en el desarrollo reglamentario de esta ley o en cualesquiera leyes con incidencia directa o sectorial en materia de consumo.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-3