Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima séptima

En vigor desde 5 jul 2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.tres, los importes globales de incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el año anterior, con el incremento máximo establecido en el artículo 18.dos.
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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-trigesima-septima

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