Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional septuagésima

En vigor desde 5 jul 2018
Uno. Con efectos exclusivos para 2018, y con el fin de compensar en el Sistema eléctrico la reducción de ingresos consecuencia de la eliminación del peaje de acceso 6.1.b), el Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital transferirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia crédito por importe de 40.000 miles de euros de la partida 20.18.000X.736. Dos. El importe, transferido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al que se refiere el párrafo anterior, será incorporado de una sola vez, como ingreso, al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por ese organismo.
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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-septuagesima

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