Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima tercera

En vigor desde 5 jul 2018
Uno. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Dos. Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018.
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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-centesima-vigesima-tercera

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