Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima sexagésima sexta

En vigor desde 5 jul 2018
Con la entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno de España se compromete a: 1. Cumplir los calendarios y las previsiones de licitación y ejecución comprometidos en las diferentes Comunidades Autónomas, tanto en materia de infraestructuras viarias como ferroviarias -alta velocidad, red convencional y cercanías, incluidos los procesos de integración programados en diferentes ciudades-, aeroportuarias y portuarias, así como la planificación prevista en los ámbitos de vivienda y modos de transporte. 2. Que el Ministro de Fomento comparezca cada tres meses en el Senado para dar cuenta e informar del estado de cumplimiento de los compromisos contraídos por el Gobierno de España en el ámbito de las infraestructuras, el transporte y la vivienda en cada uno de los territorios.
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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-centesima-sexagesima-sexta

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